Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0833, Exp. 24-0681, 03/06/2025
Expediente24-0681
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0129, declaró con lugar la apelación interpuesta por Francisco Antonio Salcines contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la causa principal, relacionada con la impugnación de reconocimiento de paternidad, involucra derechos de orden público, específicamente el derecho a la identidad de la menor involucrada, lo que justifica la revisión de la inadmisibilidad a pesar del tiempo transcurrido desde la sentencia original. Se ordenó que otro tribunal superior decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tomando en cuenta lo expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para decidir, mediante resolución número 0129 dictada en fecha 13 de febrero de 2025, se procede a efectuar pronunciamiento acerca de la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2024 por parte del abogado Edgar Rafael Vera Bravo, quien era apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Salcines, ya identificados; advirtiendo que se presentó en tiempo hábil, tal como consta en auto y cómputo de fecha 27 de junio de 2024 dictados por el referido juzgado superior, observándose que fue intentada el primero de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 15 los tres días previstos para recurrir del fallo; comprobando de tal
Dispositiva
Con Lugar la apelación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALCINES. Revoca la sentencia que pronunció el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALCINES, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ordena que otro tribunal superior decida lo relativo a la admisibilidad de la acción de amparo.