Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0833, Exp. 18-0740, 15/11/2024
Expediente18-0740
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Ramos Sosa en representación del ciudadano César Eduardo Ortíz. La apelación se originó tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que alegó que la falta de motivación de la juez de control era susceptible de recurso ordinario y no de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que existían vías ordinarias para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario indicar que el Juez de Control en la audiencia preliminar, conforme a sus facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, puede admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima. De igual modo, considera la Sala que la falta de motivación aducida por el accionante en la que presuntamente incurrió la Juez Cuarta (4a) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. (…), al no razonar el motivo por el cual admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, vale decir, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, es un aspecto que debe ser analizado con detenimiento, ya que la motivación de las decisiones judiciales es un principio fundamental que garantiza el derecho a la defensa y evita arbitrariedades. La falta de motivación en la decisión de la Juez de Control puede constituir un vicio que afecte la validez del acto procesal, por lo que es imperativo que el juez explique de manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, en este caso, la admisión de la acusación y la calificación jurídica de los hechos. La ausencia de tal motivación puede llevar a la nulidad del acto y a la restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo solicita el accionante en su petición de amparo constitucional.
Dispositiva
Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Ramos Sosa, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano César Eduardo Ortíz. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2018, por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma la decisión objeto de la presente apelación dictada por la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones.