Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0833, Exp. 21-0295, 25/10/2022
Expediente21-0295
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Wilmer Muñoz Bravo y Yhonatan Escobar, en representación de la ciudadana Alanís Vanegas Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado, dado que se había modificado la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana a un centro especializado.
Extracto de la motiva
Así pues esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos y garantías constitucionales, en la que' se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia reiterada, no se trata de una nueva Instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la Tutela de Derecho e intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación Jurídica infringida. Por su parte, ha sido el criterio reiterado también de la Sala Constitucional que, la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Wilmer Muñoz Bravo y Yhonatan Escobar, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana Alanís Vanegas Moreno, el 8 de marzo de 2021, del fallo proferido el 23 de febrero de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 23 de febrero de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalestutela judicialmateria penalmedida privativa de libertadgestaciónjurisprudenciaCorte de Apelaciones