Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 17-0399, 27/10/2017
Expediente17-0399
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Neida Josefina Pérez Morillo y Alejandra Tosta Tovar, en representación de Evelia Coromoto Senior Mogollón, contra la sentencia de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala ordena oficiar a los tribunales correspondientes para que remitan información sobre las notificaciones realizadas y el estado del recurso de revocación interpuesto por la defensa de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante de tutela constitucional denunció en su escrito de amparo: (i) la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su decir, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, computó de manera incorrecta el lapso procesal para interponer el recurso de apelación de auto, que a su juicio, debió contarse desde la fecha en que se notificó a la defensa sobre la sentencia recurrida (6 de diciembre de 2016) y no aplicar la notificación tácita en virtud de la solicitud de copias que se hizo de la misma, en fecha 2 de diciembre de 2016; (ii) Que visto la declaratoria de la inadmisibilidad del recurso de apelación, intentaron recurso de revocación, siendo que dicho tribunal de alzada no ha emitido pronunciamiento al respecto, atentando contra los derechos a la tutela judicial efectiva, así como el de petición y, oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51 Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Neida Josefina Pérez Morillo y Alejandra Tosta Tovar, actuando como defensoras privadas de la ciudadana Evelia Coromoto Senior Mogollón, contra la sentencia definitiva dictada el 26 de enero de 2017, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 13 de diciembre de 2016, así como, contra la presunta omisión de ese mismo órgano jurisdiccional, de pronunciarse respecto sobre un recurso de revocación interpuesto con ocasión a dicha inadmisibilidad. 2.- ORDENA oficiar al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la presente decisión, remita a esta Sala, copias certificadas de las notificaciones realizadas a las partes en la causa penal N° AP02-S-2016-001672, con ocasión al pronunciamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, que declara sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de imputación.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisiondelitos informáticosjusticiatribunales

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