Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 16-0585, 18/10/2016
Expediente16-0585
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por miembros de la Junta Directiva de la Policlínica Maturín, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los accionantes habían optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La decisión del Juzgado Superior Primero fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: Conoce la Sala de la apelación, pura y simple, interpuesta tempestivamente, el 27 de mayo de 2016 y ratificada el 30 del mismo mes y año, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (por estar involucrado un niño en el juicio, quien fungió como demandante, asistido por su madre), que declaró inadmisible, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo que ejercieran los ciudadanos Abdonis Orence, Alberto Velasquez y Freddy Arabia, actuando en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Policlínica Maturín, S.A., asistidos por el abogado Ramón Ramírez G., contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 3 de mayo de 2016, el cual estimó procedente la convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionistas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Comercio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Ramírez G., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ABDONIS ORENCE, ALBERTO VELASQUEZ y FREDDY ARABIA, ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 27 de mayo de 2016, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el mencionado abogado, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual convocó una asamblea extraordinaria de accionistas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Comercio. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosconstitucionalesjusticiadebido procesoCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil

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