Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 13-0111, 13/07/2015
Expediente13-0111
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dámaso Jesús Vera, en representación de Jeróme André Pierre Pujol, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró sin lugar el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por un tribunal francés. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró los derechos constitucionales del accionante al no reconocer la sentencia de divorcio, que fue dictada por mutuo consentimiento, y que debía tener efectos en Venezuela.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Dámaso Jesús Vera, actuando como apoderado judicial del ciudadano JERÓME ANDRÉ PIERRE PUJOL, de nacionalidad francesa, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 23 de julio de 2012, que declaró sin lugar el Exequátur de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Gran Instancia de Castres, Departamento de Tarn, Francia, que disolvió la unión matrimonial, por mutuo acuerdo con convenio regulador de las instituciones familiares en relación a una hija habida en el matrimonio.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez, actuando como apoderado judicial del ciudadano JERÓME ANDRÉ PIERRE PUJOL, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 23 de julio de 2012, la cual se ANULA. Se ordena a un nuevo Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, decida en el término de Ley, la solicitud de exequátur conforme a la doctrina establecida en el extenso del presente fallo.

Palabras clave

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