Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 12-0132, 04/07/2013
Expediente12-0132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yuvany Ramón Fuenmayor y Leonel José González Morales, contra la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que la inactividad procesal de más de seis meses por parte de la actora conlleva al abandono del trámite, lo que resulta en la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Consta en autos que desde el 17 de septiembre de 2012, oportunidad cuando la parte actora suscribió diligencia en la que solicitó pronunciamiento y que se fijara la audiencia constitucional, a la presente fecha han transcurrido más de seis meses, sin que durante ese tiempo haya realizado, acto alguno del procedimiento. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “...En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos YUVANY RAMÓN FUENMAYOR y LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ MORALES, contra la decisión que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 11 de enero de 2012. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. TERCERO: Se ORDENA notificar esta decisión a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.