Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 01-2170, 19/06/2012
Expediente01-2170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Rafael Enrique Chacón Meregote. La decisión se basa en la inactividad procesal del actor, quien no realizó ninguna actuación durante un período superior a un año, lo que conlleva a la aplicación de la sanción procesal de perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Las actoras pretenden que esta Sala declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 5, 23 y 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor. Al respecto, la Sala observa que, desde el 18 de enero de 2006, oportunidad en la que el apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano Manuel Oswaldo Chávez Pérez, solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, hasta el día 22 de marzo de 2007, momento en el cual el propio recurrente ciudadano Rafael Enrique Chacón Meregote introdujo, mediante asistencia de abogado, diligencia solicitando pronunciamiento de fondo; transcurrió un periodo superior a un (1) año sin que hubiese impulso procesal en la causa. Asimismo, cabe destacar que el 22 de enero de 2008 se dijo “Vistos” en el presente juicio de nulidad. La anterior omisión del actor en el decurso del juicio de nulidad conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia. En ese sentido, esta Sala Constitucional su decisión N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge Luis Dávila Jiménez”, -que desarrolla la institución de la perención en el derogado artículo 19.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente rationae temporis- estableció lo siguiente: ‘(…) observa esta Sala que desde el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la que el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA JIMÉNEZ interpuso su solicitud de habeas data, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que: ‘[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CHACÓN MEREGOTE ‘…de los artículos 5°, 23° y 59° [sic] de la Ley sobre el Derecho de Autor; a la luz de las normas constitucionales que regulan este derecho, en particular, los artículos 98° y 115° [sic] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadderecho de autorconstitucionalidadsanción procesal

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