Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 11-0529, 06/06/2011
Expediente11-0529
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoTutela Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no acepta la competencia para conocer de la acción en protección de los intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos Valdemar Gómez, Celia Hernández, Mayuri Gordillo y otros, contra el ciudadano Temilio Tercero Lizarzaba Rodríguez. La Sala argumenta que la competencia para conocer de esta acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido a que la demanda fue interpuesta en protección de intereses colectivos y ya estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece esta competencia.

Extracto de la motiva

En este sentido, observa esta Sala que en la referida Ley se desmonopoliza las competencias que en la jurisprudencia anteriormente referida se mantuvo en esta Sala, para conocer de todas las demandas de protección de derechos e interés colectivos, y ahora le son atribuidas a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, a excepción de aquellas que posean trascendencia nacional, las cuales serán conocidas por esta Sala. Por esto, en atención a la normativa transcrita y visto que la presente demanda fue interpuesta en protección de los intereses colectivos de un grupo de miembros de la Comunidad del Conjunto Residencial “Puerto del Este Marina Club”, el 08 de febrero de 2011 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fecha en la cual ya estaba vigente la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se otorga la competencia a los Tribunales Civiles para conocer de este tipo de demandas, esta Sala declara que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la presente acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia a en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción en protección de los intereses colectivos interpuesto por los ciudadanos Valdemar Gómez, Celia Hernández, Mayuri Gordillo y otros, actuando en su carácter miembros de la Comunidad del Conjunto Residencial Puerto del Este Marina Club, contra el ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABA RODRÍGUEZ, por las presuntas arbitrariedades en la que incurrió el referido ciudadano en perjuicio de su Comunidad, que le hiciera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente, previa distribución de la causa, para que se pronuncie sobre su admisibilidad. Así se decide.

Palabras clave

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