Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 09-0347, 18/06/2009
Expediente09-0347
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo, ONÉSIMO DUARTE, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que el demandante solicitó simultáneamente la nulidad de la ordenanza y la declaratoria de ausencia absoluta del Alcalde, lo cual corresponde a procedimientos distintos ante tribunales diferentes. La Sala aclara que la impugnación de la ordenanza es competencia de la Sala Constitucional, mientras que la solicitud de declaratoria de ausencia debe ser conocida por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del recurrente plantea dos pretensiones distintas, que resumidamente son las siguientes: 1.- Que se declare la nulidad de la Ordenanza de Presupuesto de 2009 del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira y 2.- Que se declare la ausencia absoluta del ciudadano Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, en razón de la omisión del Poder Legislativo Municipal de hacer la designación, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 7 del Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que la Sala afirme que el apoderado judicial del demandante interpuso, de manera conjunta, una acción de nulidad contra la Ordenanza municipal que regula la materia presupuestaria del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira y, a su vez, propone, bajo lo que denomina “omisión legislativa municipal”, que se declare la ausencia o la pérdida de la investidura de la Alcalde del referido Municipio, lo cual se enmarca dentro de las acciones relativas a los conflictos entre autoridades políticas, de modo que se plantean dos pretensiones cuya tramitación se sigue por procedimientos distintos ante Tribunales diferentes, en virtud de la competencia que tienen asignada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ONÉSIMO DUARTE, quien se desempeña como Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.