Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 07-1673, 21/05/2008
Expediente07-1673
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, en relación a varias leyes y decretos sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de funcionarios públicos. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y reitera criterios sobre la tramitación de recursos de nulidad. Finalmente, se declara competente y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”. Sobre la base de las anteriores normas, esta Sala a través de su labor jurisprudencial ha afirmado su competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de la ley -así como de aquellos actos parlamentarios que detenten rango de ley- (Vid. Sentencia N° 4.628 del 14 de diciembre de 2005, caso: “Juan Carlos Marín Fernández”). Asimismo, este órgano jurisdiccional ha establecido que podría conocer de impugnaciones de normas o actos de rango sublegal, siempre y cuando hayan sido proferidas con base en disposiciones dictadas en ejecución directa de la Constitución, cuya nulidad se solicite, estableciéndose así un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieren ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. (Vid. Sentencia N° 234 del 20 de febrero de 2001, caso: “Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas”; ratificada en Sentencia N° 132 del 2 de marzo de 2005, caso: “Ley de Impuesto sobre la Renta”). De allí que, esta Sala reiterando el criterio sentado en sentencia N° 1.324 del 27 de junio de 2007, (caso: “Marco Antonio Osorio Chirinos y otros”), y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, se declara competente para conocer y decidir el recurso de nulidad aquí interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, ya identificado y; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadjubilacionespensionescompetenciacontrol constitucionaladministración públicaderechos laborales

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