Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 06-0088, 05/05/2006
Expediente06-0088
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Luis Alberto Benítez Graterol contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados GERMÁN TORRES FREITEZ y JUAN GABRIEL RIVERO RUÍZ, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005, por la Sala Accidental No. 17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los señalados abogados en su carácter de apoderados judiciales de ciudadano LUIS ALBERTO BENÍTEZ GRATEROL, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, queda MODIFICADA -por las razones expuestas en el presente fallo- la decisión apelada.

Palabras clave

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