Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 05-0366, 11/05/2005
Expediente05-0366
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud presentada por Nélson Ramírez Torres, apoderado del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión era procedente, ya que la sentencia impugnada había infringido principios fundamentales de la Constitución. En consecuencia, se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue dirigida contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2004, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la interposición del recurso de casación contra el fallo emitido por la Sala N° 5 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Observa la Sala, que la revisión a que hace referencia en artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento, toda vez que la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en los casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes, de allí que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En este sentido, y mientras se dicta la ley especial que defina los criterios conforme a los cuales procedería o no la revisión, esta Sala Constitucional estableció en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) los casos en que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, la Sala ejercerá la potestad de revisar, a saber: “1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Nelson Ramírez Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2004, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia NULA la referida sentencia. Se ORDENA a la Sala de Casación Penal dictar nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso interpuesto con estricta sujeción a la doctrina establecida en el fallo dictado por esta Sala el 31 de marzo de 2005. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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