Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 24-0594, 03/06/2025
Expediente24-0594
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Enrique Antonio Guaramato Hernández, debido a un retraso procesal injustificado por parte del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que el accionante no había realizado actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que configuró un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que solo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo número 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la prenombrada Corte de Apelaciones, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ contra el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ. TERCERO: se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.