Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 24-0123, 14/11/2024
Expediente24-0123
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por César Hinginio Azuaje Caldera, quien desistió del recurso de apelación tras la publicación de la sentencia condenatoria que motivó el amparo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo por falta de lesión a los derechos del recurrente. La Sala, al considerar que el desistimiento cumplía con los requisitos legales, decidió homologarlo.

Extracto de la motiva

De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posibles de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brindan el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el ciudadano CÉSAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, titular de la cédula de identidad V-10.318.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 316.153, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta omisión y retardo en la publicación del extenso de la sentencia condenatoria, atribuida a la abogada María Cristina Uzcátegui.

Palabras clave

desistimientoamparoprocedimientoderechosgarantíasorden públicobuenas costumbres

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca