Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 16-0294, 26/06/2023
Expediente16-0294
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión y se ANULAN las decisiones dictadas el 24 de mayo de 1977 y el 4 de mayo de 1977.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por fiscales del Ministerio Público sobre la desaparición forzada de Ramón Salvador Pasquier Suárez. Se determinó que las decisiones previas del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, que declararon la prescripción de la acción penal, eran contrarias a los principios de justicia y derechos humanos. La Sala declaró que había lugar a la revisión y anuló las decisiones anteriores, ordenando la reapertura de la investigación penal para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la desaparición.

Extracto de la motiva

motivado y contradictorio, se violentó el principio de la tutela judicial efectiva, al silenciar por completo las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento para arribar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 51 a dicha decisión, en la cual es un hecho contradictorio que dichos funcionarios hayan perpetrado la desaparición de la víctima: RAMÓN SALVADOR PASQUIER SUAREZ (sic), señalando que pretendía escaparse, cuando el hoy desaparecido tenía un disparo en una de sus piernas, situación que lo coloca por demás en desventaja frente al grupo de funcionarios que lo custodiaba, desconociendo a todas luces, cual fue la motivación del Juzgador para establecer la prescripción de la acción penal, más aún teniendo en consideración que la ciudadana Ana Josefa de Pasquier hizo formal denuncia de la desaparición de su hijo, ante las autoridades competentes, es por ello, que estos Representantes Fiscales consideran que la decisión en primera instancia y la confirmada en segunda, comportan UN ERROR GROTESCO EN DERECHO Y UNA FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACIÓN para decidir sobre el caso que nos ocupa…”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito). Que “… si analizamos los elementos que cursan en el expediente № 294, llevado por el Juzgado Militar Permanente de Maracaibo, tenemos solamente "El Acta de Inspección" realizado en fecha 21 de julio de 1970, es decir, cinco (05) años después que la ciudadana Ana Pasquier de Suarez (Madre del Desaparecido), formulara denuncia ante las autoridades competentes, por la desaparición de su hijo RAMÓN PASQUIER SUAREZ (sic), lo que nos indica a todas luces que no hubo investigación sumarial como tal, no se desarrolló a cabalidad evidenciando el total desapego a los principios y valores éticos y jurídicos presentes en toda investigación, apegados a la constitucionalidad, todo ello partiendo de la premisa, que para la fecha no era desconocido por ningún operador de justicia, que durante años como ocurrió en e

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para decidir la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo. 3.- Se ANULAN los mencionados fallos. 4.- Se ORDENA al Ministerio Público que, de conformidad con lo establecido, reaperture el proceso penal. 5.- Se ORDENA devolver a la Fiscalía 8° el expediente original. 6.- Se ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia. 7.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación acordada.

Palabras clave

desaparición forzadaderechos humanosrevisión constitucionaljusticiaimpunidad

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