Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 21-0726, 25/10/2022
Expediente21-0726
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en relación a la suspensión de eventos taurinos por parte de la Fiscalía General de la República. Tras analizar el expediente, la Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actuaciones durante un lapso de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento por abandono. Además, se impuso una multa a la parte demandante por la cantidad de cinco mil bolívares.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Aunado a lo anterior, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto que regulaba la materia, lo que refuerza la decisión de considerar el abandono del trámite como causa de extinción de la instancia en este caso específico.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesabandonos de trámitetutela judicialinterés procesal