Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 18-0632, 03/12/2018
Expediente18-0632
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por César José Arias Alcila contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, que había declarado con lugar una demanda de desalojo. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso legal de seis meses, lo que implica un consentimiento tácito a la decisión impugnada. Además, se revisó de oficio la sentencia del Juzgado Superior, la cual fue anulada por inobservancia de criterios establecidos por la Sala sobre la acumulación de pretensiones en demandas de desalojo y cobro de cánones de arrendamiento, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandado.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Román Solano Cariño Mujica, apoderado judicial del ciudadano CÉSAR JOSÉ ARIAS ALCILA, contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo ello de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual se ANULA por inobservancia del criterio esgrimido por esta Sala en el fallo n.° 1.443/2014. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por desalojo de local comercial y cobro de cánones de arrendamiento incoada por la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA contra el ciudadano CÉSAR JOSÉ ARIAS ALCILA. CUARTO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

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