Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 16-0606, 18/10/2016
Expediente16-0606
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alexander Espinoza Rausseo en representación de Nancy Cohen Doneck. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Civil, dado que el recurso busca interpretar el artículo 173 del Código Civil en relación con derechos civiles y situaciones afines a esa Sala. Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para su tramitación.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se indica en la precitada norma, la Carta Magna no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales. En ese sentido, el artículo 25, numeral 17 eiusdem atribuye el conocimiento del recurso de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional a esta Sala Constitucional, mientras que el citado artículo 266, numeral 6 del Texto Fundamental y el 31, numeral 5 de la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asigna a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal la competencia para conocer del recurso de interpretación de textos legales que se distribuirá según la afinidad entre la materia a resolver y las competencias de cada una de las Salas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alexander Espinoza Rausseo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY COHEN DONECK, ambos anteriormente identificados. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en la Sala de Casación Civil, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para su tramitación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

interpretacionderechosconstitucioncodigo civilcompetenciasala constitucional

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