Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 14-0566, 16/07/2014
Expediente14-0566
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 345 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró improcedente la acumulación de causas laborales. La solicitante argumentó que la Sala Social ignoró pruebas y violó derechos procesales. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala Social fue ajustada a derecho y fundamentada en argumentos jurídicos correctos, desestimando la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En efecto, del anterior extracto se evidencia que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia analizó los alegatos de la parte hoy solicitante, lo cual se pone de relieve cuando concluye que “(…) en el presente caso existe conexidad de las partes y el objeto”. Ello así, esta Sala encuentra que en el fallo cuya revisión se solicita, la Sala de Casación Social realizó el análisis soberano propio de la función que ejerce, y en ese sentido, emitió el criterio soberano que estimó para resolver lo planteado. En hilación con lo anterior, la Sala advierte que la presente solicitud de revisión evidencia, simplemente, el desacuerdo de la parte solicitante con la decisión cuya revisión se demanda, y no algún criterio de esta última que realmente altere la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni, en fin, alguna interpretación u omisión de aplicación de alguna norma o principio constitucional que atente contra la supremacía y efectividad de la Carta Magna. En tal sentido, la parte solicitante sólo realiza señalamientos destinados a atacar cuestiones de juzgamiento, como es la valoración de las pruebas y alegatos aportados por esa representación judicial en la causa primigenia, lo cual de ninguna manera puede usarse como fundamento para una solicitud de revisión, pues, dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar (vid. sentencias núms. 325 del 30 de marzo de 2005, 1.761 del 17 de diciembre de 2012, 36 del 14 de febrero de 2013 y 554 del 21 de mayo de 2013, entre otras). Pudiendo constatar esta Sala, que en el análisis efectuado por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, se analizó suficientemente los elementos que deben concurrir para que sea acordada la acumulación de pretensiones, evidenciando que en el caso concreto, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no había cumplido con la notificación de las partes, hecho impeditivo para acordar la acumulación solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Aracelis Acosta de Archila, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OVEJITA, anteriormente denominada TEXTILES GAMS,C.A., respecto de la sentencia núm. 345 dictada, el 26 de marzo de 2014, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente la acumulación solicitada respecto de las causas que cursan ante los Tribunales Séptimo Superior Laboral y Noveno Superior Laboral, ambos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y sin lugar el recurso de regulación de competencia intentado por la hoy solicitante contra la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2013, por el Tribunal Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó la solicitud de acumulación planteada.