Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 13-0540, 03/07/2013
Expediente13-0540
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Richard Miguel Mardo Mardo contra Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por considerar que las alegaciones de violación de derechos constitucionales habían sido ya expuestas en el marco de la audiencia de antejuicio de mérito. La Sala argumentó que el antejuicio de mérito constituye un medio judicial preexistente y que el accionante no había agotado las vías ordinarias para la defensa de sus derechos. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la admisibilidad de las acciones de amparo, estableciendo que no se admitirá cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…’ (Resaltado de la Sala). En ese mismo orden establece el artículo 8 eiusdem: ‘Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. (Resaltado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 35 Asimismo, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ‘Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. (Omissis) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional…’ Sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia n.° 1/2000, (caso: ‘Emery Mata Millán’), estableció: ‘…Antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, es menester que esta Sala Constitucional establezca la cuestión relacionada con su competencia para conocer de la acción propuesta. Al respecto se observa lo siguiente: En la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se creó el Tribunal Supremo de Justicia; a este Tribunal, por intermedio de su Sala Constitucional, le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constituc

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

AmparoInadmisibleDerechos ConstitucionalesFiscal General

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca