Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 12-0408, 19/06/2012
Expediente12-0408
PonenteFRANSCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la participación en los asuntos públicos y la falta de cumplimiento del procedimiento constitucional para la formación de leyes. Se declara la nulidad total y absoluta de la reforma, restableciendo la vigencia de la Constitución.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Municipio Chacao, a los efectos de sostener la inconstitucionalidad de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señaló en su escrito lo que sigue. Sobre los hechos que fundamentan la interposición de la presente demanda indicó que: “La Asamblea Nacional durante el período de sesiones ordinarias de septiembre a diciembre de 2010, convocó a sesiones extraordinarias para la época de vacaciones legislativas, aprobando el día jueves 16 de diciembre de 2010, en primera discusión el proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y escasamente transcurrieron dos (2) días de (sic) hábiles, el viernes 17 y el lunes 20 de diciembre de 2010, para que fuese sancionado el día martes 21 de diciembre de 2010, la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Inmediatamente, la Asamblea Nacional procedió a remitir el texto sancionado al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación, hecho que se produjo siete días después, el día martes 28 de diciembre de 2010. En efecto, el día 28 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015, sin cumplir completamente el procedimiento constitucional de formación y reforma de las leyes orgánicas. Es decir, que la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015, de 28 de diciembre de 2010, ha sido tramitada y sancionada en el órgano Legislativo Nacional en incumplimiento del procedimiento constitucional para la formación y reforma de las leyes, así como promulgada por el órgano Ejecutivo Nacional en infracción de las disposiciones constitucionales relacionadas con la formación y reforma de las leyes orgánicas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Ana Leonor Acosta, Arlette Marlen Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, Richard Peña y Nayibis Peraza, actuando en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad ejercida contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010). TERCERO: ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena la notificación de la parte demandante. CUARTO: ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. QUINTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. SEXTO: ACUMULA la presente causa (identificada con el N° 12-0408) al expediente N° 11-0120.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Poder Público Municipalparticipación ciudadanaautonomía municipal