Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 11-0488, 06/06/2011
Expediente11-0488
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Luis Rivera contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal de primera instancia había considerado que la acción era inadmisible debido a la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas por el demandante, alegando que había transcurrido un tiempo considerable sin respuesta. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el Juzgado había emitido pronunciamientos sobre las solicitudes, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Luis Gabriel Romero Gavidia, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.