Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 10-0583, 05/08/2010
Expediente10-0583
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el marco de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Adalgisa Guevara Moreno contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su demanda de desalojo. La Sala admitió el amparo y anuló la actuación judicial del juzgado inferior, considerando que se habían violado derechos fundamentales de la demandante. Posteriormente, las partes celebraron una transacción que buscaba dar por terminadas futuras contenciones legales relacionadas con el juicio de desalojo.
Extracto de la motiva
Conforme con lo que precede, la Sala no puede homologar las transacciones que pretendan efectuar las partes en un proceso de amparo constitucional. Ahora bien, como quiera que las ciudadanas Brunilda Marilin Lanza Contreras y Adalgisa Guevara Moreno manifestaron su voluntad de “dar por terminada futuras contenciones legales y en especial el juicio presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por desalojo (…)”, esto es, el juicio en el cual se emitió la actuación judicial que se delató como lesiva en este juicio, se ordena su notificación para que informen a la Sala, en un lapso de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, si están interesadas en que continúe el proceso de amparo constitucional o sí manifiestan su voluntad de desistir de la demanda o de la apelación, según el caso. Para la realización de la notificación que fue acordada, se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ante el cual podrán rendir la información que se les solicita. Así se decide.
Dispositiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones que se intenten contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, en el caso de autos, la apelación fue ejercida contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Bolívar, esta Sala pronuncia su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.