Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 06-0101, 05/05/2006
Expediente06-0101
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Julio Rodrigo Carrazana Gallo, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso tras su destitución como Juez Suplente. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la caducidad de la misma, ya que transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación hasta la interposición de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta contra la vía de hecho o actuación material evidenciada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, “en cabeza de la ciudadana Presidenta de dicha sala en funciones administrativas”. De la revisión de las actas que conforman el expediente esta Sala observa, que el accionante denunció, presuntas violaciones de los derechos a la defensa, al debido proceso, a desempeñarse como juez titular, y a desarrollar su carrera judicial. Todas estas violaciones producidas, según afirmó, por la actuación de la Magistrada Presidenta de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual, el 6 de mayo de 2005, le realizó una la llamada telefónica destituyéndolo del cargo. Ahora bien esta Sala observa que desde esa fecha, hasta el 20 de enero de 2006, momento en el cual interpone la presente solicitud, transcurrió un lapso de más de seis (6) meses, por tanto esta Sala observa la caducidad de la presente acción amparo. Sin embargo, mediante Resolución N° 2 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de mayo de 2005, fue designada la abogada Ingrid Cancelado Ruiz, como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 3672 del 6 de diciembre de 2005, (caso: Ana Cecilia López de Guerrero,) estableció lo siguiente: “Como lo señaló la actora en su libelo, ostentando la condición de primer suplente en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue designada el 1 de diciembre de 1992 como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De allí que ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción, no existía la obligación de un procedimiento previo para la sustitución de la misma en el cargo, y su salida del Poder Judicial no puede atribuírsele como actuación lesiva de quien la designó, por ello la Sala juzga que el amparo propuesto es inadmisible, en aplicación de la causal contenida en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no ser imputable la supuesta lesión a la Comisión señalada como agraviante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, actuando en su propio nombre y en su carácter de “Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero del Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, contra la “VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la Sala POLÍTICO ADMINISTRATIVA, en cabeza de la Ciudadana Presidenta de dicha Sala en funciones administrativas…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestitución de juezcompetencia de la salainadmibilidadcarrera judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca