Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 03-1916, 10/05/2004
Expediente03-1916
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Fiscala Septuagésima Novena del Ministerio Público contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la apelación del Ministerio Público. La Sala argumenta que la acción de amparo no tiene razón de ser, ya que el Secretario recusado se había separado del conocimiento de la causa, cesando así la violación de los derechos constitucionales denunciados. Además, se establece que el Código Orgánico Procesal Penal permite al Ministerio Público intentar la recusación en futuros procesos si lo considera pertinente.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: Según se desprende de los alegatos de la Fiscala Septuagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 1° de julio de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la apelación, que interpuso ese órgano, contra el auto dictado, el 16 de junio de 2003, mediante el cual la Jueza del Tribunal Trigésimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Secretario de ese juzgado. En ese sentido, adujo la representante del Ministerio Público que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones le cercenó a dicho órgano los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto inadmitió la apelación intentada, tomando en cuenta el contenido del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, disposición normativa que, a su juicio, no era aplicable al caso en concreto, máxime cuando los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen y desarrollan el derecho constitucional de la doble instancia. Sostuvo, además, que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones avaló, al declarar inadmisible la apelación, la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la recusación propuesta contra el Secretario de ese juzgado, la cual, a su consideración, no fue proferida en nombre de la República y por autoridad de la ley, por no haber sido suscrita por el Secretario ad hod.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscala Septuagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 1 de julio de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesorecusaciónCorte de ApelacionesMinisterio Públicoinadmisiibilidadderecho a la defensa

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