Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0831, Exp. 22-0696, 03/06/2025
Expediente22-0696
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilson Iván Nieves Herrera en representación de los ciudadanos Juan Ismael Mercado Aguiar y Kenya Yurimar Guevara López. La decisión se basa en la omisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón al no pronunciarse sobre el amparo, la cual ya había sido subsanada mediante un pronunciamiento posterior que declaró inadmisible el amparo solicitado. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida al haber cesado la violación alegada de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado dictado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, del 20-8-2021, a consecuencia de la realización de la audiencia preliminar celebrada el 8-7-2021, con relación a la causa penal, distinguida con el expediente identificado con el alfanumérico 1CO-7439-2020, que se le sigue a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previstos y sancionados en el artículo 19 numerales 7 y 8, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, abuso de poder, previsto y sancionado en el artículo 230 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 21 de septiembre de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, el abogado Wilson Nieves, consignó

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilson Iván Nieves Herrera, actuando en este acto como defensor privado de los ciudadanos JUAN ISMAEL MERCADO AGUIAR y KENYA YURIMAR GUEVARA LÓPEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la cual según su decir habría incurrido Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de ApelacionesFalcón

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