Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 17-0532, 27/10/2017
Expediente17-0532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónConforme a derecho la desaplicación -parcial- por control difuso del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación parcial del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, que exigía requisitos específicos para que los abogados pudieran actuar ante la Sala de Casación Civil. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, en consonancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala considera que los requisitos establecidos en el artículo 324 son formalismos inútiles que limitan el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado de forma pacífica y reiterada, que la sentencia constituye el punto culminante del proceso judicial, siendo el acto judicial por excelencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto social que originó la instauración de aquél (sentencia Nº 1.661/2008, del 31 de octubre). En este sentido, la sentencia ostenta una gran relevancia dentro de la relación jurídico-procesal, por ser el acto del cual dimanan los efectos jurídicos de mayor importancia y, por ende, la misma debe estar sometida a revisión o control, lo cual se materializa a través del ejercicio, por parte de los sujetos procesales, de los mecanismos impugnativos de decisiones judiciales, a saber, los recursos. Así las cosas, el ejercicio de los recursos puede ser visto desde dos puntos de vista: en primer lugar, como una facultad que se integra en el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, el cual se ve plasmado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el contenido del derecho a la defensa, consagrado este último en el artículo 49.1 eiusdem y, en segundo lugar, como una forma a través de la cual el Estado y la sociedad demuestran su interés en que el Derecho sea aplicado de forma uniforme o equitativa, es decir, el interés en normalizar la aplicación del Derecho.
Dispositiva
1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación -parcial- por control difuso de la constitucionalidad del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 95, dictada el 15 de marzo de 2017. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 4.209 Extraordinario del 18 de septiembre de 1990, en lo que respecta a exigir a los abogados que se dispongan a actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia, que posean el título de doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela, no menor de cinco (5) años continuos; así como a la obligación de acreditar tales condiciones, ante el respectivo Colegio de Abogados, a los efectos de efectuar las actuaciones descritas en la norma desaplicada.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoCódigo de Procedimiento Civilacceso a la justiciatutela judicial efectiva