Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 16-0400, 18/10/2016
Expediente16-0400
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo que confirmó la terminación de la averiguación sumarial sobre la muerte de Tulio Ramón Arévalo Vera, ocurrida en un enfrentamiento con funcionarios militares. La Sala encontró irregularidades en la investigación y la falta de motivación en las decisiones judiciales, lo que constituyó una violación grave a los derechos humanos. Se ordenó la anulación de las sentencias previas y la reapertura de la causa penal para investigar adecuadamente los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional concluye que el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo actuó al margen de postulados fundamentales del derecho y del orden público constitucional vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, al haber confirmado fallo del Juzgado Militar Accidental y no haber señalado las graves violaciones al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte de esa decisión que, sobre la base de una investigación insuficientemente y sesgada, puso fin a la causa penal iniciada con ocasión a la muerte del ciudadano Tulio Ramón Arévalo Vera.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Juan Alberto Barradas Fiscal Provisorio Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Mery Gómez Cadenas Fiscal Provisoria Octava (8°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Eddmysalha Sarakha Guillén Cordero Fiscal Provisoria Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, Héctor Alberto Alvarado Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena y Armando Saavedra Castillo Fiscal Auxiliar Interino Octavo (8°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, de la decisión dictada el 10 de marzo de 1977, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo que confirmó en toda y cada una de sus partes por la sentencia dictada el 15 de octubre de 1968, por el suprimido Juzgado Militar Accidental de Instrucción con sede en El Tocuyo Estado Lara, que a su vez declaró terminada la averiguación sumarial por no haber lugar a proseguirla, al estimar que la actuación de los funcionarios militares que ocasionaron la muerte del ciudadano Tulio Ramón Arévalo Vera, no reviste carácter penal.

Palabras clave

derechos humanoshomicidiorevisión constitucionaljusticia militar

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