Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 14-0557, 16/07/2014
Expediente14-0557
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la revisión de la sentencia N° 975 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara NO HA LUGAR la solicitud presentada por Edgar Antonio Basanta. La decisión original había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra una sentencia que inadmitió una demanda de reivindicación de un inmueble, argumentando que existía un litisconsorcio pasivo necesario que requería el agotamiento del procedimiento administrativo previo debido a la participación de un ente del Estado. La Sala reafirma que la revisión no encontró violaciones al derecho de acceso a la justicia ni errores en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto del presente análisis no incurrió en violación del referido derecho, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no podía obviar el hecho de que en el presente caso se verificó la figura del litisconsorcio necesario con un instituto autónomo que, como tal, goza de las prerrogativas procesales de la República (artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública) y, por tanto, debió agotarse el procedimiento previo de las demandas contra el Estado, a que se refiere el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ciertamente, en el litigio que da lugar a este pronunciamiento existe una relación sustancial única (el inmueble litigioso) para varios sujetos (entre ellos, un ente público) y, por tanto, hay un litisconsorcio necesario conforme al cual, la pretensión debe hacerse valer frente al ciudadano Dionis Pedemonte, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la Fundación de Vivienda del Caroní, previo agotamiento del antejuicio de las demandas contra la República, ya que están en juego los intereses económicos del Estado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano EDGAR ANTONIO BASANTA, contra la sentencia N° 975, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalacceso a la justicialitisconsorciojurisprudenciaderechos fundamentalesadministración pública

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