Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 11-0243, 03/07/2013
Expediente11-0243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Darío Araujo Porras en representación de Jonny Ildemaro Lanz Molina, quien impugnaba la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, ya que el demandante no había esperado el pronunciamiento sobre sus solicitudes de revisión de la medida de coerción personal.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala Constitucional Accidental precisa, como punto previo, que, el 3 de febrero de 2011, el abogado Rubén Darío Araujo Porras, en su condición de defensor privado del ciudadano Jonny Ildemaro Lanz Molina, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada, el 31 de enero de 2011, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de constitucional interpuesta conforme con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala, con base a la anterior precisión, considera que la apelación propuesta por la parte accionante fue tempestiva. Asimismo, esta Sala Constitucional Accidental hace notar que el recurso de apelación interpuesto por los mencionados profesionales de derecho se realizó en forma pura y simple, es decir, sin presentar alegatos que la fundamenten, de manera que esta última instancia constitucional estima que la resolución del amparo en segunda instancia tendrá como norte los alegatos esgrimidos en el libelo del amparo y demás actuaciones del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Simón Clemente Lamus Rosales, Rubén Darío Araujo y Ricardo Beroni, en contra de “…los pronunciamientos dictados por el Tribunal 37º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contenidos en el acta de Audiencia Preliminar, de fecha 17-02-11, de conformidad con el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal…”, referidos a la admisión de la acusación fiscal, la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas y al mantenimiento de la medida de coerción personal que fue dictada al inicio del proceso, al hoy acusado Jonny Ildemaro Lanz Molina, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 331, 447.2 y 264, en relación con el cardinal “c” del artículo 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Palabras clave
privación de libertadarbitrariedadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Contra la Corrupciónapropiación indebidaerrores de juzgamientoderechos humanos