Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 11-0081, 06/06/2011
Expediente11-0081
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Bali Rahbe contra la decisión de la Corte Segunda Accidental 'D' de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluye que la Corte no actuó con abuso de poder ni usurpación de funciones, y que la acción de amparo no satisface los requisitos exigidos por la ley. Se resalta que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el juez de instancia actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2010, por la Corte Segunda Accidental “D” de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Bali Rahbe, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial de los demandados, en el recurso de nulidad interpuesto contra el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas (hoy Municipio Maturín del Estado Monagas) y, otros, ciudadanos, quienes, como lo expresó el accionante: “celebraron contrato de compra venta el 01 de noviembre de 1996, sobre una parcela de terreno de origen ejidal”. Luego del examen de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JORGE BALI RAHBE, actuando en nombre propio, titular de la cédula de identidad n.°: V- 12.156.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.°: 75.690, contra la decisión dictada por la Corte Segunda Accidental “D” de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de agosto de 2010.

Palabras clave

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