Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 10-0525, 05/08/2010
Expediente10-0525
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por FOTO ABRAHAM S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo en lo que concierne a OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, argumentando que la parte demandante no cumplió con los plazos establecidos para la interposición del recurso. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se decretó una medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto decisorio hasta que se emita una decisión definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que la pretensión de amparo constitucional satisface los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se observa que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal por parte de OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, lo que lleva a la Sala a declarar inadmisible dicha pretensión. En cuanto a la parte demandante, se reconoce la violación de derechos constitucionales, lo que justifica la admisión del amparo. La Sala también considera que la medida cautelar solicitada es procedente, dado el riesgo de que se consumen los efectos del fallo impugnado antes de que se resuelva el amparo.
Dispositiva
Se admite la pretensión de amparo que incoó FOTO ABRAHAM S.R.L., a través de su directora Gloria Amparo Serna Velarde, y se declara inadmisible la demanda de amparo en lo que concierne al ciudadano OHANNES SARKIS BERTIZLIAN. Se ordena la notificación de esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y se decreta medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 27 de octubre de 2009, hasta que se emita la decisión definitiva.