Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 07-1682, 18/06/2009
Expediente07-1682
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la apelación interpuesta por Docarly Leonardo Álvarez Vergara contra el auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado improcedente su pretensión de amparo. La Sala declaró la nulidad parcial del auto impugnado y ordenó la reposición del caso para que se decida nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, en relación con las pruebas que el demandante había ofrecido. Se destacó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto de la causa penal que se seguía contra el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la apelación, consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar improcedente la pretensión de amparo fue errónea, ya que no se pronunció adecuadamente sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el demandante. Se enfatizó que el derecho a la defensa y el debido proceso son fundamentales, y que la falta de pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas por el demandante constituyó una violación a sus derechos. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones debía ser revocada y que el caso debía ser devuelto para que se decidiera nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del demandante.

Dispositiva

1. ADMITE la apelación que interpuso el actual demandante, ciudadano DOCARLY LEONARDO ÁLVAREZ VERGARA, mediante la representación judicial por sus Defensores, Abogados Virginia Molina Gutiérrez y Carlos Arturo Peñaloza, todos con suficiente identificación en las actas procesales, contra el auto de 19 de octubre de 2007, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró, in limine litis, la improcedencia de la pretensión de amparo que se juzga. 2. Declara parcialmente CON LUGAR la apelación en curso, y, por consecuencia de ello, 3. Declara la NULIDAD parcial del auto de 19 de octubre de 2007 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en los términos que fueron expresados en el presente fallo. 4. Ordena la REPOSICIÓN de la presente causa, continente de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Docarly Leonardo Álvarez Vergara contra el auto que expidió, el 07 de junio de 2007, el Juez Tercero del Tribunal de Control del antes señalado Circuito, al estado de que la primera instancia constitucional falle, nuevamente, sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que dio impulso a la presente causa, respecto de las delaciones que fueron precisadas en el capítulo anterior.

Palabras clave

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