Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 07-1744, 21/05/2008
Expediente07-1744
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo Nº 786 del 28 de noviembre de 2005, dictado por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por el abogado Nelson José Marín Lara en representación de la ciudadana Blanca Flor Guardia Díaz. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar los elementos presentados, determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que la decisión anterior había sido firmemente establecida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la solicitud de revisión constitucional resuelta en la decisión antes referida presentaba los mismos elementos que presenta la solicitud de revisión que cursa en la presente causa, es decir, que existe identidad entre los sujetos involucrados en cada una de las peticiones (la ciudadana Blanca Flor Guardia Díaz y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), entre la causa que motivó la presentación de ambas (la vulneración de los principios de legalidad y la tutela judicial efectiva, al considerar que la Sala de Casación Civil omitió la circunstancia de que el contrato de cesión tenía carácter bilateral y lo consideró como un contrato unilateral) y entre los objetos de cada una de ellas -revisión y anulación de la sentencia Nº 786/05 del 28 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 2005-000432-, y visto, asimismo, que la decisión Nº 1.945/06 tiene carácter de sentencia definitivamente firme, es forzoso para esta Sala Constitucional declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional formulada por la ciudadana Blanca Flor Guardia Díaz, por existir cosa juzgada respecto del asunto sobre el que versa su petición de revisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Nelson José Marín Lara, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA FLOR GUARDIA DÍAZ, ya identificados, de la sentencia Nº 786 del 28 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.