Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 05-0035, 11/05/2005
Expediente05-0035
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 158, presentada por varios ciudadanos. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso procesal establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la parte accionante solicitó la aclaratoria el 12 de abril de 2005, mientras que la sentencia original fue dictada y publicada el 2 de marzo de 2005.
Extracto de la motiva
La disposición antes citada, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria de la sentencia cuando consideren que existan aspectos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o bien pedir alguna ampliación, siempre y cuando formulen su petición en el día de la publicación del fallo en cuestión o en el siguiente. Al respecto, debe resaltar la Sala que, la parte accionante solicitó aclaratoria el 12 de abril de 2005 de la sentencia N° 158, dictada y publicada el 2 de marzo del mismo año, estando las partes a derecho; lo que pone de manifiesto que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso procesal establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta manifiestamente extemporánea. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 158, dictada por esta Sala Constitucional el 2 de marzo de 2005, presentada por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE Y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Palabras clave
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