Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 03-1509, 10/05/2004
Expediente03-1509
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruby Soraya Jaramillo Reyna contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala encontró que la sentencia de la Corte adolecía de inmotivación y violaba el derecho de defensa de la accionante, ya que se basó en pruebas inadmisibles. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó a la Corte de Apelaciones dictar una nueva decisión con jueces diferentes.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la motiva de su fallo del 27 de noviembre de 2002, entre otros argumentos, expresó: “(...) Ahora bien, al folio 197 de la pieza III, se observa textualmente lo siguiente:‘...no encontrándose dicho ciudadano en sus facultades físicas mentales, para la firma de dichos documentos aprovechando para ello que el hoy occiso estaba muy enfermo y convaleciente, ya que había sido trasladado a la Clínica San Pablo, sin el consentimiento de ninguno de sus hijos, en fecha 24 de octubre de 1996, lo intervienen quirúrgicamente en la clínica antes mencionada, presentándose en el post operatorio complicaciones...’ Cuestiones estas de hecho, que encuentran clara contradicción a los folios 151, 152 y 153 de la pieza II, así como al folio 18 de la pieza IV.”. Advierte la Sala, que los folios a los cuales hace referencia la sentencia impugnada –151, 152 y 153 de la pieza II y 18 de la pieza IV del expediente contentivo del proceso originario- refieren los documentos –informe médico suscrito por el Dr. Orlando Armas y facturas emitidas por Hospitalización SP., C.A- promovidos -entre otras probanzas- como pruebas complementarias por la defensa, el 25 de septiembre de 2000, las cuales fueron declaradas inadmisibles por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en decisión del 16 de octubre de 2000, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 345 del para la época vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1. Declara CON LUGAR la acción de amparo incoada por la ciudadana RUBY SORAYA JARAMILLO REYNA, asistida por el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA. 2. ANULA la decisión dictada el 27 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ORDENA a la señalada Corte de Apelaciones dicte nueva decisión, con jueces diferentes a los que pronunciaron el fallo anulado. 3. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala en decisión del 12 de septiembre de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de defensainmotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciapruebas inadmisiblesdue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca