Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 01-1511, 24/04/2002
Expediente01-1511
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Helvecia Serio de Narducci. La Sala argumenta que el tribunal inferior omitió valorar pruebas fundamentales que demostraban la existencia de una subrogación en la relación arrendaticia, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandante. Se ordena remitir el expediente a otro juzgado para que se dicte nueva sentencia valorando las pruebas omitidas.
Extracto de la motiva
Para la decisión, esta Alzada observa que el fallo que fue impugnado declaró sin lugar el amparo que se incoó con fundamento en que la pretensión de la demandante era que se desconociera la cosa juzgada de una sentencia definitivamente firme y se revisara el valor probatorio de unas documentales que cursarían en los autos. Sobre el valor de la cosa juzgada, esta Sala ha señalado lo siguiente: '(...) la Sala reitera que, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección, tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Es por ello que, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, se pueden revisar sentencias revestidas con carácter de cosa juzgada.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el 15 de mayo de 2001, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana HELVECIA SERIO de NARDUCCI, mediante la representación del abogado Guillermo Trujillo Hernández, contra la sentencia que dictó el 15 de junio de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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