Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0830, Exp. 14-0495, 26/06/2023
Expediente14-0495
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónPERDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés y el decaimiento de la acción en el amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia N° 2014-0165. Se argumenta que la falta de interés procesal se manifiesta por la inactividad del demandante durante más de un año, lo que justifica la decisión de la Sala. Además, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta oportuno para esta Sala reiterar que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, y así lo dejó establecido esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros. Asimismo, el interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que, de esta forma, el Estado le reconozca un derecho o le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. sentencia n.° 686, del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). En virtud de lo precedentemente expuesto, y al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que le ha sido requerido, tal y como lo estableció esta Sala en la sentencia n.° 956, de fecha 01 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención.

Dispositiva

PRIMERO: la PERDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la acción de amparo constitucional interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia N° 2014-0165 dictada el 06 de febrero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo – hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital- , que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, confirmando la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Queda SIN EFECTO, la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 62 del 18 de febrero del 2015.

Palabras clave

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