Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0830, Exp. 17-0915, 03/12/2018
Expediente17-0915
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Gledys Auxiliadora Perdomo Lanza y José Antonio Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había revocado un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Primera Instancia, lo que llevó a los accionantes a solicitar la protección de sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que se ordenó la nulidad de la audiencia preliminar y se dispuso la realización de una nueva audiencia por un juez distinto.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que los accionantes denunciaron, como presuntamente quebrantados, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que los mismos sólo tienen incidencia en la esfera particular de ellos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad, ya que el orden público es un mecanismo a través del cual el Estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de toda la sociedad, por lo que la libertad personal se relaciona con la facultad de poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos; estos límites sólo pueden estar determinados por la ley, como ocurre en el caso de la comisión de hechos punibles, a cuyos responsables o presuntos responsables de los mismos se les puede coartar la libertad personal, sin que ello implique afectación al orden público.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. DAISY MARILÚ CASTILLO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2.017, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 26 de Abril de 2017, a través de la cual la recurrida desestimó la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y GLEDYS AUXILIADORA PERDOMO LANZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal c y artículo 34 numeral 4, en concordancia con el articulo 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN PACIFICA (sic) en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL MARINA CASTILLO CAMEJO. TERCERO: SE ANULA la audiencia preliminar en la cual la A quo dicto la recurrida y se ordena que un Juez o Jueza distinto de igual categoría realice una nueva audiencia preliminar y dicte una nueva decisión prescindiendo de los vicios detectados. Así se decide.

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