Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 16-0404, 18/10/2016
Expediente16-0404
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIMCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por EGLA GIL contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, alegando violaciones a sus derechos educativos. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le correspondía conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamentó en la normativa vigente sobre la competencia en materia de amparo, destacando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para los justiciables.

Extracto de la motiva

La aplicación del criterio orgánico frente a la Administración, u otros entes distintos de ella que ejercen función administrativa, tiene por finalidad equiparar el grado del tribunal con base en la jerarquía del ente u órgano accionado, estableciendo una relación de elevación de la instancia dependiendo de la jerarquía, y su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública. Esta interacción criterio-jerarquía permite señalar la siguiente conclusión: el régimen de competencias en amparo contra la Administración ha estado subordinado directamente a la estructura de la organización administrativa, por lo que la situación jurídica del particular accionante no determina el conocimiento de los amparo en esta materia. Al respecto, la aplicación del criterio orgánico siempre se ha ceñido al régimen general de competencias del contencioso administrativo, estableciéndose una análoga equiparación en el conocimiento de los recursos contencioso administrativos y la acción de amparo constitucional. En los términos en que ha sido empleado el criterio orgánico tiene cierta ilogicidad, toda vez que no se está frente a un control objetivo de los actos de la Administración (aunque esto incida en la esfera subjetiva de los particulares) sino frente a la protección de situaciones jurídicas subjetivas constitucionales. De modo que si la aplicación del criterio orgánico delimita la competencia en un tribunal cuya ubicación aleje al afectado de la posibilidad de accionar en amparo se está en presencia de una conclusión que obstaculiza al justiciable el acceso a la justicia.

Dispositiva

SE DECLARA IMCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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