Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 08-0063, 02/07/2013
Expediente08-0063
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rodolfo Luis Quijada Marval contra las sentencias n.° 22 y 16, dictadas por la Sala Plena en 2005 y 2006, respectivamente. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del solicitante, quien no demostró un interés legítimo, personal y directo en las causas que dieron lugar a las sentencias impugnadas. La Sala enfatiza que la legitimación es un requisito esencial para la interposición de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE conforme al artículo 133.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, contra las sentencias n. 22 y 16 dictadas por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de septiembre de 2005 y el 12 de julio de 2006, respectivamente, ambas con ponencia del entonces Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el mencionado abogado, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, mediante la cual se acordó que no hay méritos para continuar el juicio de queja intentado contra el hoy Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de queja propuesto por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, contra LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, quien ocupara anteriormente el cargo de Juez Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, no hay mérito para que continúe el presente juicio. Queda así confirmada la referida decisión de fecha 30 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena.