Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 07-0367, 19/06/2012
Expediente07-0367
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley sobre el Delito de Contrabando. Tras analizar el expediente, la Sala constató que la parte actora no había realizado ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, la extinción del juicio. La decisión se fundamenta en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad de la parte actora.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna, desde el 29 de marzo de 2011, oportunidad en la cual solicitó a esta Sala la fijación de una nueva fecha para la celebración del acto de informes orales. Es decir, desde el último acto de impulso procesal realizado por la parte recurrente en el presente proceso, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual en criterio de esta Sala implica, sin duda alguna, una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este sentido, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Respecto al contenido y los alcances de la perención de la instancia, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la finalidad de dicha institución procesal es que el tribunal sancione procesalmente, de oficio, la inactividad de las partes, siendo que dicha sanción se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo (Sentencias 123/2012, del 22 de febrero; y 345/2012, del 20 de marzo, entre otras). En consecuencia, por cuanto la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año, y visto además que dicha paralización se produjo antes de la realización del acto de informes, así como también que el presente proceso no gira en torno a la materia ambiental, ni se trata de una pretensión dirigida a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los términos del artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, forzoso es para esta Sala declarar, y así lo declara, consumada la perención, y por ende, extinguida la instancia en este juicio de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se considera COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por los abogados MARCO ANTONIO OSORIO CHIRINOS y MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, contra la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.327 del 2 de diciembre de 2005, y declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la mencionada demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inactividad procesalextinción de instanciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasanción procesalderechos humanos

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