Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 10-0726, 05/08/2010
Expediente10-0726
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de interpretación de los artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil. La abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri interpuso la solicitud, argumentando que la interpretación era necesaria debido a una sentencia previa de la Sala de Casación Social que alteraba la jurisprudencia tradicional sobre la denuncia de infracciones de ley en los recursos de casación. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no tenía competencia para decidir sobre la interpretación de las normas solicitadas, ya que estas son de rango legal y no constitucional. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala de Casación Social para que esta resuelva la solicitud de interpretación planteada. Finalmente, la Sala declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Social, enfatizando la importancia de la correcta interpretación de las normas procesales en el contexto de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

La Sala en cuestión, al resolver el Punto sometido a su consideración por la contraparte señala: 'I. De conformidad con lo establecido en el artículo 320, numeral 2, Código de Procedimiento Civil, denuncia el vicio de infracción de Ley. Por falta de aplicación del artículo 888 del Código Civil'. 4.1 En las consideraciones para decidir asienta: 'El recurrente yerra al citar la norma que lo faculta para denunciar los vicios por infracción de Ley, en virtud de que la norma correcta es la contenida en el artículo 312, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, y no el artículo 320 ejusdem, sin embargo, los argumentos presentados por el formalizante permiten determinar la naturaleza del vicio invocado, y así se resuelve'. 5. Al conocer la segunda denuncia de la formalizante, al igual que la primera, deja constancia de la equivocación procesal en que incurrió ésta. En tal sentido señala: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 320, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, denuncia el vicio de infracción de ley por falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil'. 5.1. En las consideraciones para decidir asienta: 'A pesar de que la formalizante cita el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar su denuncia, sus argumentos permiten determinar que estaría refiriéndose a uno de los vicios por infracción de Ley contenido en el artículo 312, numeral 2, ejusdem (sic) y así será resuelto'. Cabe señalar que la Sala de Casación Social también yerra, cuando apunta que la norma procesal aplicable al caso es el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto; y así lo ha sostenido la jurisprudencia sempiterna- es el artículo 313 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de interpretación de los artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil que interpuso la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO DE PIETRI. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

infracción de leyrecurso de interpretaciónCódigo de Procedimiento CiviljurisprudenciacompetenciaSala Constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca