Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 07-1670, 18/06/2009
Expediente07-1670
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Guárico. Se determinó que la norma no garantizaba los mismos derechos a los adolescentes que a los adultos, por lo que se aplicó el artículo 108 del Código Penal, que establece un lapso de prescripción más favorable. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado era ajustada a derecho y declaró la conformidad jurídico-constitucional de la sentencia revisada.

Extracto de la motiva

El Ministerio Público presentó acusación contra el entonces adolescente, – cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal. En la oportunidad de la audiencia preliminar, la Defensa Pública solicitó que se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa, toda vez que la acción penal se extinguió como consecuencia de la prescripción de la misma. El Juez del Juzgado Primero Primera Instancia en función de Control de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico desaplicó 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicó el artículo 108.6° del Código Penal y, en consecuencia, declaró la prescripción extintiva penal y decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el Juzgado de Control remitió a esta Sala Constitucional copia certificada del fallo que expidió, en virtud de la desaplicación del artículo en cuestión. Dicha remisión obedece a la revisión de actos jurisdiccionales de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CONFORMIDAD JURÍDICO-CONSTITUCIONAL de la sentencia definitivamente firme que fue sometida a la presente revisión, esto es, la que pronunció el 19 de enero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el artículo 615 de la reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

prescripciónlesiones personalesadolescentesderechos humanosacción penalsobreseimientojusticia juvenil

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