Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 07-1229, 21/05/2008
Expediente07-1229
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de mayo de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Construcciones e Inversiones 261266, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso establecido, aunque se consideró que la parte actora no fue notificada adecuadamente sobre la adjudicación del vehículo en cuestión, lo que podría haber afectado el ejercicio de su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción fue ejercida contra el acto administrativo emanado del Ministerio de Finanzas (Dirección General de Servicios), contenido en la Resolución Nº FBSA-200-03 del 21 de enero de 2005, suscrita por la ciudadana Licenciada Guainia C. Pereira Hernández, Directora General de Servicios, mediante el cual se le adjudicó al Tesoro Nacional la mercancía contentiva de un (01) vehículo Nissan Serial JN8AZ08W94W322730, el cual arribó al territorio venezolano el 26 de noviembre de 2004, amparado bajo el conocimiento de embarque Nº PEG17065PTC006, argumentando que las actuaciones materiales o vías de hechos administrativas fueron emanadas del Ministerio de Finanzas y de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, este tribunal, analizando los argumentos expuestos por la parte actora, observa que admitida como fue la presente causa para preservar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la accionante, la cual se planteó conjuntamente con medida cautelar innominada contra las presuntas actuaciones materiales o vías de hechos administrativas emanadas del Ministerio de Finanzas y de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al incurrir en violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 141, 49 y 115 referidos al derecho a la información, a la defensa y al libre transito, por cuanto, su representada realizó tramites de nacionalización de un vehículo antes identificado amparado bajo el conocimiento de embarque Nº PEG17065PTC006.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 261266, C.A., en contra de la sentencia dictada el 7 de junio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual dicho juzgado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida sociedad contra el Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas y del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionaladjudicaciónvehículoderecho a la defensatutela judicialresolución administrativanacionalización

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