Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 07-0302, 04/05/2007
Expediente07-0302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por YEID ZID BARUKI. La Sala determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la solicitud no contradecía doctrina alguna, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de violación de derechos constitucionales y en la correcta aplicación de la normativa por parte del juez de instancia.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión planteada está dirigida contra la sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la revisión y confirmó la sentencia dictada el 24 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Leopoldo Palacios, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEID ZID BARUKI, propietario del Fondo de Comercio denominado TEQUILA SHOP, de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.