Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 05-1235, 05/05/2006
Expediente05-1235
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el procedimiento por admisión de hechos. Se determinó que el derecho a declararse culpable y solicitar la imposición inmediata de la pena es un derecho consagrado en la Constitución. La Sala consideró que la desaplicación de la norma era procedente, ya que colidía con derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto, conforme a la redacción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para admitir los hechos por parte del acusado, es efectivamente en la audiencia preliminar, en los casos donde haya acordado el procedimiento ordinario, o con anterioridad a la apertura del debate del Juicio Oral y Público, en los casos de Flagrancia o donde se haya acordado los procedimientos abreviados, no es menos cierto que, como se señaló con anterioridad, la posibilidad de que una persona se declare culpable en la comisión de un hecho, mediante su confesión, es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello solicitar a su vez el derecho que le asiste en el sentido de que se le acuerde la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena, razón por la cual corresponde a esta Juzgadora, ejercer el control difuso de la Constitución Nacional (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, en virtud de que evidentemente el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, colide con normas de rango Constitucional como los son las Normas del Debido Proceso consagradas en el artículo 49 y del Ejercicio de los Derechos Civiles del artículo 44 de la Carta Magna.

Dispositiva

En virtud de todas las consideraciones que se expusieron, este disidente estima que no debió anularse el fallo objeto de revisión, porque de la transcripción del mismo, se desprende que el ciudadano Omar Enrique Peña ejerció su derecho a declararse culpable y solicitó la imposición inmediata de la pena “antes de la apertura del debate oral y público”, por el contrario, la mayoría sentenciadora, debió declarar la constitucionalidad del fallo que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

desaplicaciónadmisión de hechosderecho a la defensadebido procesohomicidio intencionalCódigo Orgánico Procesal Penalcontrol difusoconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca