Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 04-3287, 11/05/2005
Expediente04-3287
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por CONSTRUCTORA CAMSA C.A., anuló la sentencia n° 686 emitida por la Sala de Casación Civil el 27 de julio de 2004. La decisión se fundamentó en la violación del debido proceso y la doctrina vinculante sobre la prohibición de la reformatio in peius, ya que la sentencia impugnada desmejoró la situación jurídica del apelante sin que este hubiera ejercido el recurso correspondiente. La Sala Constitucional ordenó que la Sala de Casación Civil emita un nuevo fallo conforme a su doctrina sobre el pago de intereses y la indexación.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión del fallo que pronunció, el 27 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De la solicitud de revisión constitucional se desprenden dos denuncias: una principal, según la cual la Sala de Casación Civil desconoció la doctrina que estableció la Sala Constitucional en relación con el debido proceso porque no casó de oficio la sentencia definitiva que se expidió en un juicio al que se le dio curso mediante el procedimiento por intimación, no obstante que la pretensión se fundamentó en facturas que no habían sido aceptadas y que, por tanto, no eran prueba escrita suficientes que permitiesen la aplicación de dicho procedimiento; y una segunda denuncia, subsidiaria, en el sentido de que la Sala de Casación Civil desconoció la doctrina de la Sala Constitucional en relación con el derecho a la defensa y al debido proceso en virtud de que no hubo casado de oficio el fallo definitivo, no obstante que el mismo conculcó el principio jurídico fundamental, de orden público, de la prohibición de la reformatio in peius, manifestación del principio de la congruencia del fallo. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa: “Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Francisco Martucci Leal, apoderado judicial de CONSTRUCTORA CAMSA C.A., contra el fallo n° 686 que, el 27 de julio de 2004, pronunció la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en consecuencia: Se ANULA la sentencia n° 686 del 27 de julio de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual deberá sentenciar de nuevo con sujeción a la doctrina de esta Sala en lo que respecta al pago de los intereses devengados hasta la ejecución del fallo y en lo atinente a la indexación que se ordenó, en el caso concreto, desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda hasta la ejecución del fallo, ambos conceptos mediante experticia complementaria del mismo. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoreformatio in peiusintereses moratoriosindexaciónsentencia definitivaderecho a la defensajurisprudencia