Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 02-0033, 24/04/2002
Expediente02-0033
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por el ciudadano Chen Chaobu, a través de su defensora Beatriz Campos Cartaya. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, ya que el demandante no fue notificado adecuadamente sobre su legitimidad para intervenir en el proceso penal en el que estaba involucrado. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo y ordenó la revocación de la medida cautelar que mantenía al demandante privado de libertad, permitiendo así su libertad bajo condiciones menos gravosas.

Extracto de la motiva

El demandante ha fundado el ejercicio de su acción tutelar, en la violación de su derecho fundamental al debido proceso, en sus particulares manifestaciones de los derechos a la defensa y asistencia jurídica, a ser oído con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad; a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías reconocidas constitucional y legalmente, y a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión justificados; derechos estos que establecen los artículos 49, cardinales 1, 2, 3, 4 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir, esta Sala ha considerado que la conducta omisiva del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ha resultado efectivamente vulnerado, en perjuicio del accionante, el derecho fundamental al debido proceso, por causa de la indebida demora del mismo y el consiguiente menoscabo de las oportunidades para el planteamiento de los alegatos, defensas y recursos que el acusado y su defensor estimaren pertinentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia sometida a la actual consulta legal, que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de noviembre de 2001, y, en consecuencia, declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano CHEN CHAOBU, mediante su defensora, la abogada Beatriz Campos Cartaya, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Tribunal de Juicio del antedicho Circuito Judicial Penal. Se ordena al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la revocación de la medida cautelar a la cual está sometido actualmente el presunto agraviado de autos y, para el aseguramiento de las finalidades del proceso, la imposición de alguna menos gravosa, de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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